PROLOGO
La presente Guía Básica del Frigorista (instalador, mantenedor – reparador de
instalaciones de Refrigeración y Climatización), esta compuesta por las
instrucciones de los equipos y componentes suministrados por los fabricantes, distribuidores
de materiales y equipamiento de instalaciones frigoríficas y nuestra
experiencia en la actividad diaria de instalación, mantenimiento y servicio
técnico, en instalaciones, industriales, comerciales y domesticas.
No pretende ser un Manual de estudio, nos
limitamos a recopilar la información suministrada de los componentes mas
comunes (para tenerla “a mano”) que
venimos instalando en muestras instalaciones y su funcionamiento, para evitar
la “enfermedad común” de olvidar dejar la documentación de los componentes en
la instalación, su extravío o cambio de lugar inadecuado, sin entrar en
cálculos, diseños e información técnica detallada, que se encuentra en los
manuales técnicos específicos.
Las marcas mencionadas están registradas y
los artículos reproducidos son propiedad de los autores, es responsabilidad de
la/s persona/s que descarguen el contenido, el uso que puedan hacer del mismo.
No nos responsabilizamos de los resultados obtenidos de la incorrecta
aplicación u omisión de los datos aquí expuestos, asi como cualquier
interpretación no objetiva.
La información aquí expuesta está reproducida
con “buena fe”, no estando exenta de algún error tipográfico o de
interpretación, con lo que aconsejamos se utilice como orientación y en ningún
caso para la elaboración de estudios, proyectos o cálculos, los cuales se
realizaran siguiendo los métodos contrastados y por técnicos cualificados.
Parte de la información aquí expuesta, es
susceptible de revisión, cambio, sustitución o eliminación, por lo que
recomendamos consultar con los fabricantes o distribuidores de material
frigorífico y otros que mencionamos a continuación, los cambios que se puedan
producir.
Pecomark: http://www.pecomark.com
Danfoss:
http://www.danfoss.es
Emerson Climate Technologies: http://www.emersonclimate.com
Evaporadores y condensadores: http://www.frimetal.es
Copeland: http://www.copeland.com
Salvador Escoda: http://www.salvadorescoda.com
Carrier España: www.carrier.es
Ako: http://www.ako.es
Praxair: http://www.praxair.es
Kimikal: http://www.kimikal.es
Extinfrisa: http://www.extinfrisa.es
Legionela: Higiene Ambiental
Agradecer a las marcas antes mencionadas su
esfuerzo por poner al alcance de los instaladores, las informaciones de sus
productos, sin las cuales no abría sido posible realizar esta Guía Básica.
Un agradecimiento especial a Rocío Prellezo
García, por su esfuerzo en la trascripción de buena parte de la información
contenida en esta Guía, y a Roberto Catalá Murrawski por su motivación e
inspiración en la elaboración y contenido de la Guía.
INTRODUCCIÓN
En la elaboración de esta guía, se ha
pretendido que dispongamos de la
información de los componentes instalados y sirva de orientación ante cualquier
duda que se presente en el ejercicio de nuestra actividad diaria, así como
tener claro, cual es el principio básico de funcionamiento del circuito, sus
componentes, con sus funciones, las definiciones y los términos normalmente
empleados, los conceptos básicos de física, química, matemáticas, conversión de
unidades, electricidad, procedimientos de puesta en marcha, mantenimiento,
carga de gas, cambio de aceite y cuadros de solución de problemas y averías.
Cualquier persona que manipule un sistema
frigorífico, por muy pequeño que sea, tiene que conocer y entender lo que aquí
se expone en conocimientos básicos y normas de seguridad.
Si se pretende tener una información más
amplia, se tiene que consultar con los
manuales y libros técnicos, específicos, publicados sobre esta materia
que hay en el mercado.
El desconocimiento de las normas, reglamentos
y legislación vigente que atañe al
ejercicio de nuestra actividad, NO EXIME
DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por esto, no vamos a reproducir aquí toda la
legislación que hay sobre la materia, solo
por la incidencia directa que tiene, reproducimos el Reglamento de
Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.S.F.) y el Reglamento deinstalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.), en donde hace referencia,
distinguiéndolo en cursiva y en color rojo del resto de la guía. Así como la
Reglamentación Técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento
frigorífico.
Si tenemos en cuenta que el R.S.F. dice lo siguiente:
Las instalaciones frigorificas estan sujetas al nuevo RD 138/2011, variando la aplicación del mismo según el tipo y cantidad de gas que tiene un circuito y no la potencia absorbida, en los siguientes terminos:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento:
a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
Según todo lo expuesto en el articulo 2 (ambito de aplicación) y en especial el apartado 3.c), si el sistema es compacto y se manipula en destino, TAMBIEN ESTA SUJETO A ESTE REGLAMENTO, SEA DE LA CANTIDAD DE REFRIGERANTE QUE SEA.
NOTA: en la nueva versión de la Guía Básica del Frigorista, se esta actualizando toda la información referente al antiguo reglamento.
Las instalaciones de aire acondicionado, de
cualquier tipo, a partir de una potencia de 5 Kw, además del presente
reglamento, también están sujetas al R.I.T.E. (Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios).
En lo que respecta a la manipulación de los
gases refrigerantes hay que tener en cuenta las siguientes normativas:
Nuevo Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Aplicación del Real Decreto del ministerio de medio ambiente, medio rural y marino
Reglamento europeo 2037/00 (deroga el Reglamento europeo 3093/94):
En cumplimiento de los artículos 16 y 17 todas las empresas que
manipulen gases refrigerantes se encuentran en la obligación de recuperar
mediante personal cualificado dichas sustancias reguladas (CFC, HCFC, HFC)
utilizando los equipos apropiados para su destrucción, reciclado o regeneración
durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos y/o antes
de su desmontaje y/o destrucción.
Asimismo indica que se deben tomar las medidas adecuadas para
prevenir los escapes de dichas sustancias.
Ley 12/95 régimen sancionador del reglamento europeo 2037/00:
Las infracciones por incumplimiento de este reglamento están
catalogadas en
– Leves: multa inferior a 4.507,50 €
– Graves: multa inferior a 13.522,77 €
– Muy Grave: multa superior a 13.522,77 €
R.D 833/88 sobre residuos tóxicos y peligrosos:
Obliga a todas las empresas que recuperen gases refrigerantes que
tengan la consideración de residuo por su contenido, forma de presentación
(mezclados con lubricantes...) u otras características como pueden ser en
presencia de humedad, acidez, etc., a registrarse en su Comunidad Autónoma como
PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS, obteniendo un código como productor y a tener
firmado un contrato de Servicio de Gestión de Residuos con un GESTOR AUTORIZADO
cumpliendo con todas las autorizaciones administrativas y legislación aplicable
al respecto.
Régimen sancionador del R.D. 833/88:
Las infracciones por incumplimiento de este Real Decreto están
catalogadas en
– Leves: multa de hasta 6.000 €
– Graves: cese temporal o total de la actividad y multa de
hasta 300.506,05 €
– Muy Graves: cese temporal o total de la actividad y multa
de hasta 601.012,10 €
Orden MAM/304/2002:
Los productos susceptibles de recuperarse no solo son los
agresivos para el medio ambiente (capa de ozono) que se enviaran a destruir
(CFC) sino todos los catalogados en el Código Europeo de Residuos (CER) como
son los HCFC y HFC.
Después de lo anteriormente expuesto para el cumplimiento de la
Legislación aplicable es aconsejable:
– Disponer de un sistema de recuperación de gases refrigerantes.
– Inscribirse en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma correspondiente como pequeño productor de residuos tóxicos.
– Tener un contrato de gestión de residuos con un Gestor
Autorizado.
El responsable de verificar el cumplimiento de la Legislación
anteriormente mencionada es el SEPRONA (Servicio de Protección de la
Naturaleza) perteneciente a la Guardia Civil.
Siguiendo con la normativa, el conocimiento
de la Ley de Prevención de riesgos laborables (L.P.R.L.) que atañe a nuestra
actividad, es de obligado cumplimiento. La empresa tiene la obligación de
instruir y formar a su personal y este de seguir todas las indicaciones.
En el Capitulo 13.- Normas (PRL) y Fichas de
Seguridad (FDS), se reproducen, acciones e instrucciones de prevención de
riesgos laborales a tener en cuenta y las hojas de seguridad de los
refrigerantes más comunes y productos de limpieza del circuito frigorífico. Estas
fichas están sujetas a modificaciones y actualizaciones periódicas, lo que nos
aconseja consultar con los fabricantes las distintas actualizaciones que se
produzcan.
Este blog es de información técnica de refrigeración para profesionales frigoristas no es para q nos coleis basura de apuestas y casino. Otro mensaje parecido y os denuncio al dueño del blog.
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